Contrato de Arrendamiento de vehículos que celebran por una parte la "Arrendadora" de automóviles, descrito en la parte superior del anverso del contrato y por otra parte como la "arrendataria" o "cliente" cuyos nombres y generales constan en la caratula de este contrato como parte integradora del mismo, sujetándose al tenor de las siguientes CLAUSULAS INDEPENDIENTEMENTE DE LAS QUE SE OBLIGA CON LA COMPAÑIA DE SEGUROS CONTRATADA.
PRIMERA. LAS OBLIGACIONES- La arrendataria se sujeta a conducir el auto al amparo de su licencia de conducir vigente y otorgada legalmente por las autoridades competentes, a cumplirlas LEYES, REGLAMENTOS ESTATALES Y FEDERALES DE LA REPUBLICA MEXICANA, cláusulas, cuotas, tarifas, términos condiciones, y se hace responsable por las multas, infracciones y cuotas que se deriven hasta que se haga la devolución del vehículo, estas podrán ser cobradas aún posterior a la devolución del vehículo debido al atraso de las autoridades en la emisión de las mismas, no deberá manejar el auto en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, no sobrecargar o participar en pruebas con el vehículo, usar solo respecto a su diseño, resistencia y capacidad, no circular fuera de caminos pavimentados. No usar el vehículo para transportar materiales explosivos, armas, drogas, aún en caso de contar con permiso legal para le transporte o portación expedido por cualquier autoridad local, estatal o federal. No realizar reparaciones, salvo autorización previa de la arrendadora,
SEGUNDA.- La Arrendataria se sujeta a las cláusulas, términos y condiciones de la compañía de seguros contratada.
TERCERA.- El objeto del presente contrato consiste en que la Arrendadora otorga a la Arrendataria para su uso temporal y personal el vehículo descrito, en buenas condiciones mecánicas y de conformidad a las revisiones y garantías de la marca, por el tiempo y costos acordados, de conformidad con la descripción e inventario revisado por ambas partes, con los requisitos de ley para circular.
CUARTA.- LAS TARIFAS Y CUOTAS.- La Arrendataria pagara a la Arrendadora el costo por día y kilometraje descrito en el anverso del contrato durante el periodo de tiempo que tenga en su poder el vehículo, y solo se entiende por devuelto hasta que se haga la entrega del vehículo a entera satisfacción de la arrendadora. El costo de seguro acordado le da derecho al arrendatario a pagar un deducible, este será dependiendo del porcentaje pactado en base al valor de factura del automóvil. En caso de no haberlo señalado en la caratula del contrato será del 10% en accidente y 10% en robo o perdida total. El robo de partes y ó accesorios, así como los daños menores al deducible no están cubiertos por el seguro, se cobraran de conformidad a lo cotizado en los talleres autorizados. El costo de hora extra será el resultado del dividendo entre tres de la tarifa diaria, posterior a tres horas se cobra el día. El cargo por diferencia de combustible será cobrado en base al costo al día, mas un 25% por costos administrativos. El cobro de daños no amparados por el seguro se hará de conformidad a lo cotizado en los talleres autorizados mas una cuota administrativa del 20%, los daños intencionales, o a causa de negligencia en interiores o exteriores no están cubiertos por el seguro y se cobraran de acuerdo al costo de reparación mas un 40% de lo cotizado por la agencia de autos de la marca del vehículo. La limpieza.- El vehículo se entrega limpio y sin olores, en caso de regresar sucio, derramar líquidos o fluidos, pelo o daños por mascotas, sólidos o sedimentos, olores a cigarro de cualquier tipo, causara un cargo extra entre $ 1,500.00 a $ 5,000.00 pesos , dependiendo del grado de afectación y a criterio de la arrendadora. en caso de quemar alguna parte o accesorio se cotizara y cobrara la sustitución y o reparación, mas una cuota entre $ 500.00 y $ 5,000.00 dependiendo del grado de dificultad de reparación y los días que dure el vehículo parado hasta la reparación o acondicionamiento. Las infracciones, multas o tickets, serán cargadas a la garantía otorgada por al arrendataria, mas un 30% de gasto administrativo. El exceso de velocidad en carreteras causa un costo extra de $ 1,100.00 pesos por cada vez que el dispositivo de la unidad envíe alertas de exceso de velocidad. en caso de detención del auto por cualquier causa imputada al arrendatario, ademas del cobro de las infracciones y gastos de liberación o recuperación de la unidad, se aplicara el cargo de la renta por los días que este detenido el auto, mas una cuota administrativa de $ 1,000.00 pesos diarios hasta la liberación o recuperación del auto.
QUINTA.-EL TERMINO forzoso de este contrato esta señalado en el anverso de este documento, en caso de extensión de contrato, este no podrá ser por un periodo total mayor a 30 días previa autorización convenida por ambas partes y se señalado en casilla de observaciones.
SEXTA.- EL DEPOSITO Y LA GARANTIA.- La Arrendataria accede a dejar un deposito por la suma indicada a satisfacción de la arrendadora y en garantía del cumplimiento de las obligaciones, por el periodo pertinente hasta la liquidación de las obligaciones, autorizando a la arrendadora para que haga uso parcial, total o re autorizar el moto del depósito, hasta cubrir a entera satisfacción el saldo derivado de los cargos extra ó convenidos, en el entendido de que si el deposito en garantía resultare insuficiente para cubrir el saldo, se pueda pedir una autorización extra a la tarjeta de crédito descrita y/o se reclame por vía judicial hasta la liquidación.
SEPTIMA.- La arrendadora tendrá el derecho de hacer revisiones posteriores a la devolución de automóvil para determinar si hay daños ocultos o no mencionados por la arrendataria y hacer el cargo de la reparación a la garantía otorgada por el arrendatario
OCTAVA.- Los objetos olvidados no son responsabilidad de la arrendadora.
NOVENA.- En caso de accidente la arrendataria deberá de avisa a la arrendadora el mismo día del accidente, en caso de no realizar el reporte, se hará responsable por el 100% de los cargos y daños en general que pudieran resultar del accidente. En caso de hacer reparaciones no autorizadas, se hará el cargo de la reparación hasta la entera satisfacción de la arrendataria, mas la renta por el periodo de días que dure en reparación el vehículo, mas una cuota de gastos administrativos por $ 1,000.00 pesos por día.
DECIMA.- Ambas partes se someten para resolver cualquier controversia a la interpretación o cumplimiento del presente contrato por competencia vía administrativa de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Sin perjuicio de lo anterior ambas partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. México., renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes, futuros o cualquier otra razón.